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    Auto Supremo AS/0718/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0718/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
    • Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
    • En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
    • Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
    • Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
    • Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
    • II
    • Dicen que hay infracción de los arts
    • Hay infracción de los art
    • II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
    • Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
    • Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
    • El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
    • III.1. Respecto a la nulidad Procesal
    • III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
    • En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
    • Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
    • Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
    • Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
    • Por lo expuesto, en aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
    • Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.

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