III.1. Respecto a la nulidad Procesal
III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. Respecto a la nulidad Procesal:
La uniforme línea jurisprudencial trazada por este tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la Ley Procesal, hoy en día lo que en definitiva importa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia, solo en el caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la NULIDAD PROCESAL a fin a que las partes hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante el juez natural competente, esta posición de ningún modo implica desconocer los principio que rigen las nulidades procesales, tales como la especificad o legalidad, transcendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principio; dentro de esta corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley No 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los autos Supremos No 233/2013 de 6 de mayo, No 336/2013 de 5 de Julio, No 78/2014 de 17 de Marzo y No 514 de 8 de Septiembre, entre otros
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
