Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.1. Respecto a la nulidad Procesal


III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1. Respecto a la nulidad Procesal:

La uniforme línea jurisprudencial trazada por este tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la Ley Procesal, hoy en día lo que en definitiva importa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia, solo en el caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la NULIDAD PROCESAL a fin a que las partes hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante el juez natural competente, esta posición de ningún modo implica desconocer los principio que rigen las nulidades procesales, tales como la especificad o legalidad, transcendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principio; dentro de esta corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley No 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los autos Supremos No 233/2013 de 6 de mayo, No 336/2013 de 5 de Julio, No 78/2014 de 17 de Marzo y No 514 de 8 de Septiembre, entre otros