Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

II


Estas incongruencias de la Sentencia y la Relación Procesal fueron impugnadas en su apelación por los demandados, mismas que no fueron considerados, por el A-quem y menos se aplico el art. 15 de la L.O.J., por lo que recurriendo de casación en la forma piden que se anule obrados hasta que se dicte una nueva Sentencia.

II.A.2.- Nulidad del Auto de Vista Nº 186/2010 de 17 de junio, por Infracción del art. 190 y art. 193-2) y 3) y aplicación indebida del art. 237-I-1) todos del C.P.C., Al respecto lo recurrentes alegan que el Auto de Vista es confirmatorio y si consideraron que correspondía acogerse a la adhesión del actor y que por ello debía modificarse la Sentencia en cuanto al monto a cancelar por “Consorcio Vial”, lo que correspondía era aplicar el art. 237-I-2) del C.P.C., pues es el único caso en que puede confirmarse una Sentencia, pero de forma incongruente e indebida han aplicado el art. 237-I-1) de la citada norma