Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: cumplimiento de contrato
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo por sí y en representación de Mario Alvar Oquendo Barja de fojas 1217 a 1230 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 186/2010 de 17 de junio, de fojas 1206 a 1211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zarate en contra de los recurrentes y Rene Clavijo Magne, la contestación al recurso de fojas 1234 a 1235, el Auto de concesión de fojas 1238, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

A la conclusión de la sustentación del proceso en primera instancia, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia N° 018, de fecha 24 de diciembre de 2009 de fojas 1137 a 1142, por el cual FALLO declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 286 a 291 y vta., Sin costas, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta de fojas 312 a 314 y vta., Siendo que la Asociación Accidental “Consorcio Vial”, cancelo la suma a cuenta $us.-59.359.54, al actor Walter Julio Pacheco Zarate por los trabajos realizados y reconocidos por el mismo actor, por haber acordado con la Empresa Constructora ELDA según fojas 23, reconocer al actor la hora de trabajo por su equipo pesado (motoniveladora), Consiguientemente se dispone reconocer por el tiempo de un año, equivalente a 2.084 horas de trabajo, fijando por hora trabajo la suma de $us.-30 llegando a la suma de $us.-64.520, con cargo a la Asociación Accidental Consorcio Vial que debe liquidar a favor del demandado Walter Julio Pacheco Zarate, pago a efectuarse dentro el plazo de 15 días de su ejecutoria de la Sentencia. IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta a fojas 319 a 320 y vta., referente a los daños y perjuicios se fijara si hubiere previa averiguación en ejecución de Sentencia, todo en sujeción a los artículos 190, 193, y 397 todos del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1285, 1286 y 1296 todos del Código Civil, y el Artículo 368 num. 5) del Código de Comercio