I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: cumplimiento de contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo por sí y en representación de Mario Alvar Oquendo Barja de fojas 1217 a 1230 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 186/2010 de 17 de junio, de fojas 1206 a 1211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zarate en contra de los recurrentes y Rene Clavijo Magne, la contestación al recurso de fojas 1234 a 1235, el Auto de concesión de fojas 1238, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A la conclusión de la sustentación del proceso en primera instancia, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia N° 018, de fecha 24 de diciembre de 2009 de fojas 1137 a 1142, por el cual FALLO declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 286 a 291 y vta., Sin costas, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta de fojas 312 a 314 y vta., Siendo que la Asociación Accidental “Consorcio Vial”, cancelo la suma a cuenta $us.-59.359.54, al actor Walter Julio Pacheco Zarate por los trabajos realizados y reconocidos por el mismo actor, por haber acordado con la Empresa Constructora ELDA según fojas 23, reconocer al actor la hora de trabajo por su equipo pesado (motoniveladora), Consiguientemente se dispone reconocer por el tiempo de un año, equivalente a 2.084 horas de trabajo, fijando por hora trabajo la suma de $us.-30 llegando a la suma de $us.-64.520, con cargo a la Asociación Accidental Consorcio Vial que debe liquidar a favor del demandado Walter Julio Pacheco Zarate, pago a efectuarse dentro el plazo de 15 días de su ejecutoria de la Sentencia. IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta a fojas 319 a 320 y vta., referente a los daños y perjuicios se fijara si hubiere previa averiguación en ejecución de Sentencia, todo en sujeción a los artículos 190, 193, y 397 todos del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1285, 1286 y 1296 todos del Código Civil, y el Artículo 368 num. 5) del Código de Comercio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo por sí y en representación de Mario Alvar Oquendo Barja de fojas 1217 a 1230 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 186/2010 de 17 de junio, de fojas 1206 a 1211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zarate en contra de los recurrentes y Rene Clavijo Magne, la contestación al recurso de fojas 1234 a 1235, el Auto de concesión de fojas 1238, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A la conclusión de la sustentación del proceso en primera instancia, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia N° 018, de fecha 24 de diciembre de 2009 de fojas 1137 a 1142, por el cual FALLO declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 286 a 291 y vta., Sin costas, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta de fojas 312 a 314 y vta., Siendo que la Asociación Accidental “Consorcio Vial”, cancelo la suma a cuenta $us.-59.359.54, al actor Walter Julio Pacheco Zarate por los trabajos realizados y reconocidos por el mismo actor, por haber acordado con la Empresa Constructora ELDA según fojas 23, reconocer al actor la hora de trabajo por su equipo pesado (motoniveladora), Consiguientemente se dispone reconocer por el tiempo de un año, equivalente a 2.084 horas de trabajo, fijando por hora trabajo la suma de $us.-30 llegando a la suma de $us.-64.520, con cargo a la Asociación Accidental Consorcio Vial que debe liquidar a favor del demandado Walter Julio Pacheco Zarate, pago a efectuarse dentro el plazo de 15 días de su ejecutoria de la Sentencia. IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta a fojas 319 a 320 y vta., referente a los daños y perjuicios se fijara si hubiere previa averiguación en ejecución de Sentencia, todo en sujeción a los artículos 190, 193, y 397 todos del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1285, 1286 y 1296 todos del Código Civil, y el Artículo 368 num. 5) del Código de Comercio
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
