Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no


Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no por el Consorcio Vial, pero la juzgadora le da valor absoluta a dicha prueba, el Tribunal Ad quem en su resolución reconoce que esa certificación no es expresamente del Consorcio Vial pero de manera forzada asume que esa Asociación extendió el certificado cuando está claro que fue ELDA que extendió al actor. La Juez para salir del paso señala que no solamente se valora esa prueba sino también la de fojas 24 que constituye un mero papel doméstico únicamente por haber sido reconocido en sus firmas por el suscribiente, no sirve para el convencimiento de la autoridad judicial sobre los hechos que pretende acreditar el actor porque no contiene una declaración que acredite que el actor hubiera trabajado con su motoniveladora por hora. Más bien el documento de fojas 24 proyecta que el trabajo era por ejecución de volúmenes no otra cosa significa el detalle de unidad por m2 y m3 sobre cuya base se realizó pagos al actor. La segunda parte es ambigua cuando expresa “700x40-–28.000 o $u” pero la autoridad llega a la conclusión de que claramente se establece que el contrato fue por hora de trabajo. Esta prueba debía ser valorada en el marco del art. 401 del C.P.C. pero la juzgadora ha ignorado la mitad del contenido de tal prueba dando valor a la parte ambigua como si el documento podría ser escindido en su valoración