Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no por el Consorcio Vial, pero la juzgadora le da valor absoluta a dicha prueba, el Tribunal Ad quem en su resolución reconoce que esa certificación no es expresamente del Consorcio Vial pero de manera forzada asume que esa Asociación extendió el certificado cuando está claro que fue ELDA que extendió al actor. La Juez para salir del paso señala que no solamente se valora esa prueba sino también la de fojas 24 que constituye un mero papel doméstico únicamente por haber sido reconocido en sus firmas por el suscribiente, no sirve para el convencimiento de la autoridad judicial sobre los hechos que pretende acreditar el actor porque no contiene una declaración que acredite que el actor hubiera trabajado con su motoniveladora por hora. Más bien el documento de fojas 24 proyecta que el trabajo era por ejecución de volúmenes no otra cosa significa el detalle de unidad por m2 y m3 sobre cuya base se realizó pagos al actor. La segunda parte es ambigua cuando expresa “700x40-–28.000 o $u” pero la autoridad llega a la conclusión de que claramente se establece que el contrato fue por hora de trabajo. Esta prueba debía ser valorada en el marco del art. 401 del C.P.C. pero la juzgadora ha ignorado la mitad del contenido de tal prueba dando valor a la parte ambigua como si el documento podría ser escindido en su valoración
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
