Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que


Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que los demandados desde su respuesta a la demanda no negaron la relación contractual que hubo con el actor, solo manifestaron que el trabajo era por volumen métrico o cúbico y no por hora, que existe una conciliación de cuentas pendiente entre ambos por el trabajo realizado y al respecto presentaron toda la documental de descargo y asiéndolo suyos las pruebas de cargo en base a la comunidad de la prueba, pidieron que se haga una valoración de toda la prueba en su integridad y se resuelva en Sentencia los hechos determinados a probar en la relación procesal, esos extremos denunciaron vía apelación que no fueron considerados a momento de dictar la Sentencia de primera instancia, es más denunciaron que en esa Resolución existe una evidente incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva al momento de aceptar el trabajo por volumen y disponer el pago por hora, resolución que debía contener motivación y fundamentación para cada uno de los puntos demandados y determinados para cada parte en el Auto de relación procesal; contrariando al criterio doctrinario de que toda Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme el planteamiento de las partes, en base a las pruebas y valoración de estas conforme lo dispone el art. 190 del Código Procedimiento Civil, porque la Sentencia debe ser clara y concreta, sin dejar vacíos o cabos sueltos, debe revestir los caracteres de congruencia tanto interna como externa, de motivación y fundamentación, con base a las pruebas practicadas en el proceso porque pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundamentales del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas; y finalmente debe ser exhaustiva que resuelva todos los puntos litigiosos y que fueron objeto del debate