Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que los demandados desde su respuesta a la demanda no negaron la relación contractual que hubo con el actor, solo manifestaron que el trabajo era por volumen métrico o cúbico y no por hora, que existe una conciliación de cuentas pendiente entre ambos por el trabajo realizado y al respecto presentaron toda la documental de descargo y asiéndolo suyos las pruebas de cargo en base a la comunidad de la prueba, pidieron que se haga una valoración de toda la prueba en su integridad y se resuelva en Sentencia los hechos determinados a probar en la relación procesal, esos extremos denunciaron vía apelación que no fueron considerados a momento de dictar la Sentencia de primera instancia, es más denunciaron que en esa Resolución existe una evidente incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva al momento de aceptar el trabajo por volumen y disponer el pago por hora, resolución que debía contener motivación y fundamentación para cada uno de los puntos demandados y determinados para cada parte en el Auto de relación procesal; contrariando al criterio doctrinario de que toda Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme el planteamiento de las partes, en base a las pruebas y valoración de estas conforme lo dispone el art. 190 del Código Procedimiento Civil, porque la Sentencia debe ser clara y concreta, sin dejar vacíos o cabos sueltos, debe revestir los caracteres de congruencia tanto interna como externa, de motivación y fundamentación, con base a las pruebas practicadas en el proceso porque pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundamentales del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas; y finalmente debe ser exhaustiva que resuelva todos los puntos litigiosos y que fueron objeto del debate
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
