En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
En tal sentido se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la facultad y la obligación para analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse a la Resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna.
En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 del antiguo Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre las pruebas adjuntas al proceso y los aspectos alegados en el recurso de Alzada y en el de su adhesión.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil, (vigentes en ese entonces) normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
