Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.A.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde anular obrados:
II.A.1.- Nulidad de la Sentencia, con la demanda, reconvención y respuesta de ambas queda establecida la relación procesal, fijándose los hechos a probar, en el caso concreto se estableció punto 1.- para la parte actora, “de quien y cada cuanto tiempo recibía la orden de trabajo por horas de trabajo?, b) Cuando y quien le hacia el control de trabajo por horas de trabajo?, cual fue su horario de trabajo, sobre ese punto en Sentencia se declaro como hecho probado en cuanto al tiempo, así como quien daba y hacia el control de ordenes de trabajo por hora, indicando ”…que el trabajo se realizo por volumen y no por hora de trabajo, excepto por la declaración del testigo Gustavo Néstor Pérez, fojas 798, que durante dos meses se registro por hora trabajo, que una sola declaración no es suficiente prueba; que la instrucción del Director de Obras el Ing. Espinoza, fue calcular por volumen”, con este hecho reconocido en la parte considerativa logramos desvirtuar el punto 1, por ello decimos que se pronunció una Sentencia incongruente estableciéndose a favor del actor un monto a cancelar por horas de trabajo, pese a que tal hecho no fue probado y menos se acredito la existencia de un Director de obras que ordene y haga el control por horas
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
