Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde


II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

II.A.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde anular obrados:

II.A.1.- Nulidad de la Sentencia, con la demanda, reconvención y respuesta de ambas queda establecida la relación procesal, fijándose los hechos a probar, en el caso concreto se estableció punto 1.- para la parte actora, “de quien y cada cuanto tiempo recibía la orden de trabajo por horas de trabajo?, b) Cuando y quien le hacia el control de trabajo por horas de trabajo?, cual fue su horario de trabajo, sobre ese punto en Sentencia se declaro como hecho probado en cuanto al tiempo, así como quien daba y hacia el control de ordenes de trabajo por hora, indicando ”…que el trabajo se realizo por volumen y no por hora de trabajo, excepto por la declaración del testigo Gustavo Néstor Pérez, fojas 798, que durante dos meses se registro por hora trabajo, que una sola declaración no es suficiente prueba; que la instrucción del Director de Obras el Ing. Espinoza, fue calcular por volumen”, con este hecho reconocido en la parte considerativa logramos desvirtuar el punto 1, por ello decimos que se pronunció una Sentencia incongruente estableciéndose a favor del actor un monto a cancelar por horas de trabajo, pese a que tal hecho no fue probado y menos se acredito la existencia de un Director de obras que ordene y haga el control por horas