Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO


II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
II.2.1.- Hay error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al art. 1289-I del Código Civil, respecto a los montos desembolsados y pagados por Consorcio Vial al actor por el trabajo que ejecutó con su motoniveladora por unidad de trabajo o por metro cuadrado/cúbico. La Juez A quo llegó a la conclusión que los demandados adeudarían $us. 64.520 al actor, ello deduciendo de la documental de fojas 23 y 24 que fue la única prueba valorada sin tomar en cuenta la demás prueba, como la de fojas 1 y del 27 al 30, aportada por ambos que acreditan que el trabajo que se convino fue por volumen y jamás por hora, además de ya haberse cancelado al demandante lo que se le debía e incluso $us. 65.783,93 mayor al monto que se le reconoce en Sentencia. El Ad quem abusando del art. 402.II del C.P.C., al referirse a la documentación de fojas 27 al 30 concluyó que de su parte reconocieron que hubo relación jurídica laboral, conclusión innecesaria porque jamás negaron tal relación laboral con el actor, igualmente han incurrido en error de derecho al no habérsele dado el valor a los documentos de fojas 1 y 27 al 30, 379 al 554; con relación al trabajo ejecutado por volumen y calculado de acuerdo a precios unitarios, que existe amplia prueba como la de fojas 1, 2 a 6, 7 a 10, 25, 26, 27 a 30, 31, 32, 109 a 121 y 135 a 198, la de 305 a 308, 310 a 311, 373 a 378, 380, 385 a 386, 746-748 y 751 a 763