II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
II.2.1.- Hay error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al art. 1289-I del Código Civil, respecto a los montos desembolsados y pagados por Consorcio Vial al actor por el trabajo que ejecutó con su motoniveladora por unidad de trabajo o por metro cuadrado/cúbico. La Juez A quo llegó a la conclusión que los demandados adeudarían $us. 64.520 al actor, ello deduciendo de la documental de fojas 23 y 24 que fue la única prueba valorada sin tomar en cuenta la demás prueba, como la de fojas 1 y del 27 al 30, aportada por ambos que acreditan que el trabajo que se convino fue por volumen y jamás por hora, además de ya haberse cancelado al demandante lo que se le debía e incluso $us. 65.783,93 mayor al monto que se le reconoce en Sentencia. El Ad quem abusando del art. 402.II del C.P.C., al referirse a la documentación de fojas 27 al 30 concluyó que de su parte reconocieron que hubo relación jurídica laboral, conclusión innecesaria porque jamás negaron tal relación laboral con el actor, igualmente han incurrido en error de derecho al no habérsele dado el valor a los documentos de fojas 1 y 27 al 30, 379 al 554; con relación al trabajo ejecutado por volumen y calculado de acuerdo a precios unitarios, que existe amplia prueba como la de fojas 1, 2 a 6, 7 a 10, 25, 26, 27 a 30, 31, 32, 109 a 121 y 135 a 198, la de 305 a 308, 310 a 311, 373 a 378, 380, 385 a 386, 746-748 y 751 a 763
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
