Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Dicen que hay infracción de los arts


Dicen que hay infracción de los arts. 371 y 219 del C.P.C., porque la Juzgadora ha fijado puntos a probar innecesarios, por no ser aspectos controvertidos ni fueron desconocidos de su parte, saliéndose del marco de los puntos de hecho a probar declaró como probados hechos que no estaban en controversia, por eso no fundaron su recurso de apelación en esos hechos por no haber sufrido agravio alguno con esos puntos, y por tanto, mal podían las autoridades realizar extensas apreciaciones de esos puntos ya que todos esos puntos fueron confesados espontáneamente por su parte, por eso el Ad quem abuso del art. 404.II del C.P.C., sin percatarse del Auto de relación procesal y sin considerar que el Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sino lo que es materia del mismo. En consecuencia, se han pronunciado sobre puntos que no han sido declarados como hechos a probar así como se han pronunciado sobre aspectos que no fueron apelados, extralimitándose en sus poderes