Auto Supremo AS/0718/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no


Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no se hubiera referido la Juez de instancia a las pruebas documentales de fojas 2 a 6, 7 a 10, 25, 26, 27 a 30, 31, 32, 109 a 121 y 135 a 198, fojas 305 a 308 consistente en las Planillas de Análisis de Precios Unitarios respecto de los ítems excavación común para caminos, conformación de terraplenes, Prod. Transporte conform. capa sub base, y perfilado y nivelado y compac. Máquina. A la planilla de fojas. 310 con fecha 25 de agosto de 2006, corresponde al contratista Julián Choque (que fue presentada en calidad de prueba de comparación), A la planilla de fojas 311 con fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, está referida a la obra en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, señalándose el alquiler de la motoniveladora de Walter Pacheco Zarate, esta planilla consigna la Unidad en m2, y m3, el precio unitario y el precio total, a continuación hace referencia a un monto señalándose que es un anticipo entregado al actor de quien, en el pie de la planilla, consta su firma en calidad de contratista así como la del Residente y del Director de Obras. A las documentales de fojas 373 a 378 así como las de fojas 380 a 385, consisten en planillas de las que se señala constituyen el resumen general de trabajos ejecutados y monto total ejecutado. A las de fojas 383-385 planillas referidas a la corrección de observaciones de trabajos efectuados por el Director de Obras Henry Cruz, A las de fojas 746 a 748 planillas de 5 de abril de 2005, en la que se describe la obra (pavimento rígido) ejecutada en las diferentes calles de la ciudad habiéndose consignado la Unidad en m2, y m3, el precio unitario y el precio total de los mismos, a la planilla de 14 de septiembre de 2005 que está referida a la obra (pavimento rígido) en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, consigna la Unidad en m2, y m3, y las planillas de fs. 751 a 756 adjuntas también como prueba de reciente obtención ofrecidos como (prueba comparativa) reclamados su falta de valoración mediante su recurso de apelación de los demandados, así como también la no consideración de la prueba testifical de los testigos de descargo y algunos de cargo que indicaron que el trabajo era por volumen m3, también denunciado en su apelación como error de hecho en la valoración de la prueba