Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no se hubiera referido la Juez de instancia a las pruebas documentales de fojas 2 a 6, 7 a 10, 25, 26, 27 a 30, 31, 32, 109 a 121 y 135 a 198, fojas 305 a 308 consistente en las Planillas de Análisis de Precios Unitarios respecto de los ítems excavación común para caminos, conformación de terraplenes, Prod. Transporte conform. capa sub base, y perfilado y nivelado y compac. Máquina. A la planilla de fojas. 310 con fecha 25 de agosto de 2006, corresponde al contratista Julián Choque (que fue presentada en calidad de prueba de comparación), A la planilla de fojas 311 con fecha 14 de septiembre de 2005 adjunto en copia simple, está referida a la obra en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, señalándose el alquiler de la motoniveladora de Walter Pacheco Zarate, esta planilla consigna la Unidad en m2, y m3, el precio unitario y el precio total, a continuación hace referencia a un monto señalándose que es un anticipo entregado al actor de quien, en el pie de la planilla, consta su firma en calidad de contratista así como la del Residente y del Director de Obras. A las documentales de fojas 373 a 378 así como las de fojas 380 a 385, consisten en planillas de las que se señala constituyen el resumen general de trabajos ejecutados y monto total ejecutado. A las de fojas 383-385 planillas referidas a la corrección de observaciones de trabajos efectuados por el Director de Obras Henry Cruz, A las de fojas 746 a 748 planillas de 5 de abril de 2005, en la que se describe la obra (pavimento rígido) ejecutada en las diferentes calles de la ciudad habiéndose consignado la Unidad en m2, y m3, el precio unitario y el precio total de los mismos, a la planilla de 14 de septiembre de 2005 que está referida a la obra (pavimento rígido) en la Av. Circunvalación tramo 2 fase 1, consigna la Unidad en m2, y m3, y las planillas de fs. 751 a 756 adjuntas también como prueba de reciente obtención ofrecidos como (prueba comparativa) reclamados su falta de valoración mediante su recurso de apelación de los demandados, así como también la no consideración de la prueba testifical de los testigos de descargo y algunos de cargo que indicaron que el trabajo era por volumen m3, también denunciado en su apelación como error de hecho en la valoración de la prueba
- Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Consorcio VIAL y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segunda instancia, tras el recurso de apelación de fojas 1148 a 1152 y vta
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y
- En consecuencia a ello y en cumplimiento de esta última Resolución constitucional se pasa a
- Cuando en la tramitación de la causa se ha incurrido en errores in procedendo, corresponde
- Sobre los puntos 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, en la Sentencia con
- Sobre el punto 4 y 5 de la Relación Procesal, en Sentencia sin valorar
- II
- Dicen que hay infracción de los arts
- Hay infracción de los art
- II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Los recurrente manifiestan que la certificación de fojas 23 fue expedida por ELDA y no
- Por lo que concluyen los recurrentes su recurso en la forma anular el proceso hasta
- El demandante en su respuesta al fondo, dice que se refieren a una incorrecta tramitación
- III.1. Respecto a la nulidad Procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- En ese sentido el Tribunal Ad quem debería de cerciorarse primero sobre si hay o
- Por otro lado, los Vocales del Tribunal Ad quem, no tomaron en cuenta que no
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la
- Es más, la Juez A-quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Póngase en conocimiento del Consejo de la magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
