Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 719/2016 Sucre: 28 de junio de 2016
Expediente: LP -148 – 15 – S
Partes: Juan Guillermo Condori Cusi. c/ Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso: Ordinario, Mejor derecho de propiedad, registro catastral y pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 719/2016 Sucre: 28 de junio de 2016
Expediente: LP -148 – 15 – S
Partes: Juan Guillermo Condori Cusi. c/ Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso: Ordinario, Mejor derecho de propiedad, registro catastral y pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente
- Respecto al recurso de apelación manifiesta que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 648/2014, el
- Con relación a la demanda recovencional, refiere que la Comuna Paceña no ha probado que
- En contra del referido Auto de Vista, la Entidad demandada (GAMLP) mediante su apoderado interpuso
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere infracción del numeral 4) del art
- Continúa acusando infracción del numeral 4) del art
- Acusa violación del art
- Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma
- Afirma que el Auto de Vista contiene contradicciones en la superficie del inmueble, ya que
- Finalmente indica que el Tribunal Ad-quem incurrió en error de hecho en la apreciación de
- En base a esos antecedentes en su petitorio respeto a su recurso de casación en
- La parte actora principal se pronuncia de manera negativa con respecto al recurso de casación
- Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente,
- Otro de los aspectos reclamados por la parte recurrente, es la prioridad del registro que
- Según da cuenta la abundante documentación técnica y administrativa presentada al proceso en calidad de
- Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento
- Al margen del registro en DD
- Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora indica
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
