Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento
Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento de una anterior disposición legal, encontrándose el origen del antecedente dominial del derecho propietario de la Entidad recurrente en el Decreto Supremo Nº 3213 de 14 de octubre de 1952 ya que a través de esta disposición legal el Gobierno Nacional dispuso la expropiación por causa de necesidad y utilidad 200 Has. de terreno de propiedad de Luis Ergueta (ubicados en Pampajasi – Villa Salomé) con destino para infraestructura de la Escuela Nacional de Policías, Clínica de Carabineros, Sede Social, etc., norma legal que es complementada a través de los Decretos Supremos Nº 05669 de 23 de diciembre de 1960 y 05694 del 03 de febrero de 1961, a través de esta última disposición legal se asignó 20 Has. a favor del Cuerpo Nacional de Carabineros y una vez consolidado ese derecho propietario y sometido a urbanización fue aprobada por Resolución Municipal Nº 42/80 de fecha 07 de marzo de 1980 (fs. 124) y como consecuencia de ello y en cumplimiento a normativa municipal, se asignó para área de equipamiento (guardería) en favor del Gobierno Municipal de La Paz 1.056 mts2. cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales en fecha 10 de abril de 1990 bajo la Partida 01073432 ya referido anteriormente, inmueble que constituye todo una manzana que adquiere la forma de triángulo-isósceles conforme muestran los planos técnicos
- Distrito: La Paz
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente
- Respecto al recurso de apelación manifiesta que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 648/2014, el
- Con relación a la demanda recovencional, refiere que la Comuna Paceña no ha probado que
- En contra del referido Auto de Vista, la Entidad demandada (GAMLP) mediante su apoderado interpuso
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere infracción del numeral 4) del art
- Continúa acusando infracción del numeral 4) del art
- Acusa violación del art
- Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma
- Afirma que el Auto de Vista contiene contradicciones en la superficie del inmueble, ya que
- Finalmente indica que el Tribunal Ad-quem incurrió en error de hecho en la apreciación de
- En base a esos antecedentes en su petitorio respeto a su recurso de casación en
- La parte actora principal se pronuncia de manera negativa con respecto al recurso de casación
- Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente,
- Otro de los aspectos reclamados por la parte recurrente, es la prioridad del registro que
- Según da cuenta la abundante documentación técnica y administrativa presentada al proceso en calidad de
- Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento
- Al margen del registro en DD
- Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora indica
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
