Auto Supremo AS/0719/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento

Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento de una anterior disposición legal, encontrándose el origen del antecedente dominial del derecho propietario de la Entidad recurrente en el Decreto Supremo Nº 3213 de 14 de octubre de 1952 ya que a través de esta disposición legal el Gobierno Nacional dispuso la expropiación por causa de necesidad y utilidad 200 Has. de terreno de propiedad de Luis Ergueta (ubicados en Pampajasi – Villa Salomé) con destino para infraestructura de la Escuela Nacional de Policías, Clínica de Carabineros, Sede Social, etc., norma legal que es complementada a través de los Decretos Supremos Nº 05669 de 23 de diciembre de 1960 y 05694 del 03 de febrero de 1961, a través de esta última disposición legal se asignó 20 Has. a favor del Cuerpo Nacional de Carabineros y una vez consolidado ese derecho propietario y sometido a urbanización fue aprobada por Resolución Municipal Nº 42/80 de fecha 07 de marzo de 1980 (fs. 124) y como consecuencia de ello y en cumplimiento a normativa municipal, se asignó para área de equipamiento (guardería) en favor del Gobierno Municipal de La Paz 1.056 mts2. cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales en fecha 10 de abril de 1990 bajo la Partida 01073432 ya referido anteriormente, inmueble que constituye todo una manzana que adquiere la forma de triángulo-isósceles conforme muestran los planos técnicos