En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 407 a 413 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy, contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-125/15 de 24 de abril de 2015 de fs. 400 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, registro catastral y pago de daños y perjuicios, seguido por Juan Guillermo Condori Cusi, contra la Entidad recurrente, con reconvención de este último por acción negatoria, reivindicación, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 416 a 423 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 424 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, y luego de la nulidad de obrados dispuesto por A.S. 105 de 26 de junio de 2012 por la Sala Civil Liquidadora, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 317/2013 de 10 de septiembre de 2013 de fs. 263 a 269 (2ª Sentencia), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-21 solo en lo concerniente al mejor derecho e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e inscripción de registro catastral. Declaró también IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 31-33. En consecuencia declaró el mejor derecho a favor de Juan Guillermo Condori Cusi sobre la fracción de terreno ubicado en Pampahasi con una superficie de 310 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01449739 en fecha 20 de mayo de 1998, traspasado al folio real Nº 2010990057366, Asiento A-1; en cumplimiento a lo establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso se eleve el proceso en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada y reconvencionista y luego de la nulidad dispuesta por A.S. Nº 648/2014 de 06 de noviembre emitido por este Tribunal Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista-Resolución Nº S-125/2015 de 24 de abril de 2015 de fs. 400 a 402 vta., (3º Auto de Vista), APROBÓ Y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente:
En cuanto a la consulta prevista en el art. 197 del anterior Código de Procedimiento Civil, indica que la labor de fiscalización y saneamiento se encuentra cumplida por las dos nulidades dispuestas en grado de casación
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, y luego de la nulidad de obrados dispuesto por A.S. 105 de 26 de junio de 2012 por la Sala Civil Liquidadora, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 317/2013 de 10 de septiembre de 2013 de fs. 263 a 269 (2ª Sentencia), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-21 solo en lo concerniente al mejor derecho e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e inscripción de registro catastral. Declaró también IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 31-33. En consecuencia declaró el mejor derecho a favor de Juan Guillermo Condori Cusi sobre la fracción de terreno ubicado en Pampahasi con una superficie de 310 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01449739 en fecha 20 de mayo de 1998, traspasado al folio real Nº 2010990057366, Asiento A-1; en cumplimiento a lo establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso se eleve el proceso en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada y reconvencionista y luego de la nulidad dispuesta por A.S. Nº 648/2014 de 06 de noviembre emitido por este Tribunal Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista-Resolución Nº S-125/2015 de 24 de abril de 2015 de fs. 400 a 402 vta., (3º Auto de Vista), APROBÓ Y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente:
En cuanto a la consulta prevista en el art. 197 del anterior Código de Procedimiento Civil, indica que la labor de fiscalización y saneamiento se encuentra cumplida por las dos nulidades dispuestas en grado de casación
- Distrito: La Paz
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente
- Respecto al recurso de apelación manifiesta que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 648/2014, el
- Con relación a la demanda recovencional, refiere que la Comuna Paceña no ha probado que
- En contra del referido Auto de Vista, la Entidad demandada (GAMLP) mediante su apoderado interpuso
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere infracción del numeral 4) del art
- Continúa acusando infracción del numeral 4) del art
- Acusa violación del art
- Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma
- Afirma que el Auto de Vista contiene contradicciones en la superficie del inmueble, ya que
- Finalmente indica que el Tribunal Ad-quem incurrió en error de hecho en la apreciación de
- En base a esos antecedentes en su petitorio respeto a su recurso de casación en
- La parte actora principal se pronuncia de manera negativa con respecto al recurso de casación
- Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente,
- Otro de los aspectos reclamados por la parte recurrente, es la prioridad del registro que
- Según da cuenta la abundante documentación técnica y administrativa presentada al proceso en calidad de
- Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento
- Al margen del registro en DD
- Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora indica
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
