Auto Supremo AS/0719/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 407 a 413 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy, contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-125/15 de 24 de abril de 2015 de fs. 400 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, registro catastral y pago de daños y perjuicios, seguido por Juan Guillermo Condori Cusi, contra la Entidad recurrente, con reconvención de este último por acción negatoria, reivindicación, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 416 a 423 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 424 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, y luego de la nulidad de obrados dispuesto por A.S. 105 de 26 de junio de 2012 por la Sala Civil Liquidadora, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 317/2013 de 10 de septiembre de 2013 de fs. 263 a 269 (2ª Sentencia), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-21 solo en lo concerniente al mejor derecho e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e inscripción de registro catastral. Declaró también IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 31-33. En consecuencia declaró el mejor derecho a favor de Juan Guillermo Condori Cusi sobre la fracción de terreno ubicado en Pampahasi con una superficie de 310 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01449739 en fecha 20 de mayo de 1998, traspasado al folio real Nº 2010990057366, Asiento A-1; en cumplimiento a lo establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso se eleve el proceso en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada y reconvencionista y luego de la nulidad dispuesta por A.S. Nº 648/2014 de 06 de noviembre emitido por este Tribunal Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista-Resolución Nº S-125/2015 de 24 de abril de 2015 de fs. 400 a 402 vta., (3º Auto de Vista), APROBÓ Y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente:
En cuanto a la consulta prevista en el art. 197 del anterior Código de Procedimiento Civil, indica que la labor de fiscalización y saneamiento se encuentra cumplida por las dos nulidades dispuestas en grado de casación