Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia
Indica que su derecho propietario tiene un antecedente desde el 22 de noviembre de 1961, fecha en la cual se encontraría registrado el derecho propietario de su vendedor conforme a los informes de Derechos Reales, consiguientemente le asiste el mejor derecho en virtud a la tradición que es anterior al supuesto derecho de propiedad de la Entidad demandada. Que habría demostrado que su inmueble no se halla dentro del área de dominio público o equipamiento y sería el propio Gobierno Municipal quien habría reconocido su derecho propietario en los informes de fs. 13, 14, 15 y 16. Que el Juez tiene la obligación simplemente de valorar las pruebas esenciales y decisivas; reitera que el recurso de casación no tiene coherencia al no haber demostrado en forma objetiva las infracciones denunciadas y concluye cuestionado la petición invocada por la Entidad recurrente calificándolo de incongruente al pretender de manera simultánea una nulidad hasta el auto de admisión de la demanda o hasta fs. 400 para que se emita un nuevo Auto de Vista.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia desarrollada respecto al caso en cuestión, extrayendo únicamente el sentido y la esencia de los fallos
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia desarrollada respecto al caso en cuestión, extrayendo únicamente el sentido y la esencia de los fallos
- Distrito: La Paz
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la resolución es el siguiente
- Respecto al recurso de apelación manifiesta que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 648/2014, el
- Con relación a la demanda recovencional, refiere que la Comuna Paceña no ha probado que
- En contra del referido Auto de Vista, la Entidad demandada (GAMLP) mediante su apoderado interpuso
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere infracción del numeral 4) del art
- Continúa acusando infracción del numeral 4) del art
- Acusa violación del art
- Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma
- Afirma que el Auto de Vista contiene contradicciones en la superficie del inmueble, ya que
- Finalmente indica que el Tribunal Ad-quem incurrió en error de hecho en la apreciación de
- En base a esos antecedentes en su petitorio respeto a su recurso de casación en
- La parte actora principal se pronuncia de manera negativa con respecto al recurso de casación
- Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente,
- Otro de los aspectos reclamados por la parte recurrente, es la prioridad del registro que
- Según da cuenta la abundante documentación técnica y administrativa presentada al proceso en calidad de
- Revisado el contenido de la indicada disposición legal, esta viene a ser simplemente un complemento
- Al margen del registro en DD
- Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora indica
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
