Auto Supremo AS/0719/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia

Indica que su derecho propietario tiene un antecedente desde el 22 de noviembre de 1961, fecha en la cual se encontraría registrado el derecho propietario de su vendedor conforme a los informes de Derechos Reales, consiguientemente le asiste el mejor derecho en virtud a la tradición que es anterior al supuesto derecho de propiedad de la Entidad demandada. Que habría demostrado que su inmueble no se halla dentro del área de dominio público o equipamiento y sería el propio Gobierno Municipal quien habría reconocido su derecho propietario en los informes de fs. 13, 14, 15 y 16. Que el Juez tiene la obligación simplemente de valorar las pruebas esenciales y decisivas; reitera que el recurso de casación no tiene coherencia al no haber demostrado en forma objetiva las infracciones denunciadas y concluye cuestionado la petición invocada por la Entidad recurrente calificándolo de incongruente al pretender de manera simultánea una nulidad hasta el auto de admisión de la demanda o hasta fs. 400 para que se emita un nuevo Auto de Vista.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos de la parte recurrente, se expone a continuación la jurisprudencia desarrollada respecto al caso en cuestión, extrayendo únicamente el sentido y la esencia de los fallos