Auto Supremo AS/0719/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma

Refiere existir aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil, manifestando que el bien sobre el que se declaró el mejor derecho a favor del demandante, no proviene de un mismo dueño ni tiene un antecedente dominial común; por otra parte refiere que dicho inmueble correspondería a otro sector (Villa San Antonio, Villa Salomé o Pampahasi); del mismo modo afirma que el folio real presentado por el demandante (fs. 8) fue registrado el año 1998, en cambio el folio real de la Alcaldía Municipal de La Paz llevaría registrado del año 1990, resultando ser anterior, consiguientemente no existiría fundamento para declarar el derecho preferente.
Señala que el Auto de Vista contiene consideraciones y disposiciones contradictorias, ya que la misma al momento de confirmar la Sentencia que declaró el mejor derecho del demandante, implícitamente habría reconocido que el G.A.M.L.P. tenía también derecho sobre el inmueble en cuestión, sin embargo en el inc. j) del Segundo Considerando, de forma contradictoria señaló que este derecho no fue debidamente acreditado; ante esa situación no pudo haber declarado el mejor derecho del demandante, ya que el requisito principal para su procedencia es que ambas partes tengan derecho sobre el mismo bien y en caso de no concurrir esta situación, la acción resulta improponible, debiendo ser la demanda declarada improbada