Auto Supremo AS/0719/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente,

IV.1.- Recurso en la forma:
Los reclamos del recurso de casación en la forma están orientados a denunciar la infracción del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 190; 192-2) y 236 del mismo cuerpo legal (vigente al momento de interposición del recurso), vinculando básicamente a tres aspectos: 1) Falta de precisión en la ubicación del inmueble; 2) Omisión de pronunciamiento respecto a la mala valoración de las pruebas; y 3) Falta de fundamentación del Auto de Auto de Vista.
Revisado el contenido del Auto de Vista Nº S-125/15, se evidencia que el Ad-quem en el Primer Considerando numerales 1, 2, 3 y 4 identifica los reclamos del apelante y en el Segundo Considerando (luego de hacer referencia a la demanda principal, reconvención, sentencia y posteriores resoluciones anulatorias), a partir de inciso c) procede a dar respuesta al recurso de apelación asumiendo como primer punto a ser tratado la ubicación del inmueble, valiéndose para el efecto del Informe Técnico–Topográfico de fs. 359-386 (prueba producida en cumplimiento al Auto Supremo Nº 648/2014), concluyendo según criterio del Ad-quem de que se trata del mismo inmueble pretendido por ambas partes, realizando de esta manera su fundamentación para arribar a dicha conclusión, lo que implica la existencia de respuesta al reclamo en cuanto a la ubicación del inmueble, no siendo evidente la denuncia expresada en el recurso con relación a este punto específico.
Con relación a la omisión de pronunciamiento respecto a la mala valoración de pruebas, el reclamo no es coherente toda vez que la Entidad recurrente por una parte indica que en el punto 2.4 de su memorial de apelación denunció que sus pruebas presentadas (fs. 123 a 124, 128-129, 153 y 392) no fueron valoradas, sin embargo en su recurso de casación reclama la mala valoración de dichas pruebas; con esta última afirmación implícitamente está reconociendo de que sí hubo valoración, pero se lo hizo de manera incorrecta, y esta situación corresponde ser dilucidado en recurso de casación en el fondo y no en la forma y al haberse activado ambos recursos, el tema de la valoración de la prueba será analizado en el recurso en el fondo.
En cuanto al reclamo de falta de fundamentación del Auto de Vista, tampoco es evidente, toda vez que el mismo contiene la motivación y fundamentación realizada de manera amplia con respecto a cada uno de los puntos apelados y la afirmación realizada por la parte recurrente de que la resolución recurrida contuviera imprecisiones o no sería clara, se trata simplemente de la forma o estilo propio de redacción de cada autoridad judicial, no siendo pertinente exigir una forma determinada de redacción que a uno le plazca o estime conveniente; en el caso presente la resolución recurrida es perfectamente comprensible, donde se encuentran las explicaciones y razones que expuso el Tribunal de apelación para aprobar y confirmar la Sentencia, debiendo ser entendida dicha resolución en todo su contexto y no de manera aislada, sin que esto implique aceptar o dar por bien hecho lo razonado por el Ad-quem con relación al fondo del asunto en cuestión, cuyo aspecto corresponde ser tratado en el recurso de casación en el fondo