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    Auto Supremo AS/0730/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0730/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Anónima (IMAPA
    • Distrito: Pando
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
    • Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
    • Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
    • Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
    • Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
    • Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
    • Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
    • III.1.- Congruencia
    • En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
    • III.2.- Valoración de la prueba
    • Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
    • En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
    • Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
    • También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
    • En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
    • En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
    • Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
    • Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
    • Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
    • Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
    • En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
    • En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
    • Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
    • En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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