Auto Supremo AS/0730/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes


Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes en el proceso y la facultad de fiscalizar la producción de la prueba y los actos del Juez, en esa medida podía el recurrente oponerse a las facultades que el Juez le estaba otorgando al perito, pero no lo hizo renunciando tácitamente a esa facultad fiscalizadora