Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
Que no podría ser válida una declaración jurada de una persona (Miltón José Soder) sin haber sido ofrecida durante el periodo probatorio, por lo que no podría ser considerada como prueba la referida declaración ya que la misma no correspondería en previsión al art. 324 del C.P.C., que de igual forma tendría que haberse puesto a conocimiento de su pare para poder asistir a audiencia y contrainterrogar o en su caso formular la tacha de testigo, es más el declarante no podría acogerse a la declaración por informe (art. 449 del C.P.C.), asimismo hace referencia a los anexos 4 , 5 referido apruebas que habrían sido presentadas fuera del término probatorio
Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista sin manifestarse del porque se valoró dicha prueba, por cuanto tampoco existiría artículo ni doctrina que podría señalar u otorgar facultades para que un Juez pueda ceder sus facultades jurisdiccionales a un perito, lo cual demostraría la falta de fundamentación, además de no haberse pronunciado sobre todos los puntos formulados en la apelación
- Anónima (IMAPA
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
- Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
- Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
- Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
- Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
- Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
- III.1.- Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- III.2.- Valoración de la prueba
- Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
- Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
- En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
- En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
- Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
- En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
