Auto Supremo AS/0730/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo


A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista al confirmar totalmente la Sentencia de primera instancia, no transgredió norma legal alguna, por lo que el mismo deviene en infundado.

En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil