Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente al debido proceso, es más conforme a la lectura de la Sentencia y de la revisión de obrados se extrae que la parte recurrente no cumplió a cabalidad con la carga probatoria citada en los art. 1283-I del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, situación que no puede ser soslayada por los recurrentes quienes tenían el deber de probar sus pretensiones en la litis, por dicho motivo en lo relativo a la valoración de la prueba pericial de oficio y demás informe periciales (cargo y descargo) concluiremos indicando que resulta no ser evidente que dicha prueba pericial sea amañada y dolosa, y que ésta no tomó en cuenta detalles trascendentales que se reflejan en el informe pericial presentado por la parte recurrente, como se tiene expresado, el informe pericial de la parte interesada no cuenta con los respaldos legales necesarios para ser tomado en cuenta, motivo que ameritó la designación de un perito de oficio y su consiguiente valoración
- Anónima (IMAPA
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
- Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
- Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
- Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
- Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
- Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
- III.1.- Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- III.2.- Valoración de la prueba
- Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
- Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
- En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
- En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
- Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
- En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
