De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 679 a 688, interpuesto por Industria Maderera Pando Sociedad Anónima (IMAPA S.A), a través de su representante Jaime Enrique Rojas García contra el Auto de Vista de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 669 a 672 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre devolución de dineros entregados como anticipo de pago de madera y pago de servicios de aserrío, más el pago de intereses, daños y perjuicios y costas procesales seguido por la Empresa Tropical Andes S.R.L contra la industria recurrente, el Auto de fs. 690 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 643 a 646 y vta., que declaró probada en parte la demanda d fs. 62 a 63 de devolución de dineros entregados como anticipo de pago de madera y pago de servicios de aserrío, más el pago de intereses, sin daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional de pago de lo debido y resarcimiento del daño (fs. 216 a 223); disponiendo que la Empresa IMAPA S.A. mediante su representante legal pague dentro de tercero día de ejecutoriada la referida resolución al Gerente General de la Empresa Tropical Andes S.R.L., la suma de $us. 14.465.00 (dólares americanos catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco 00/100), bajo apercibimiento de ley y el pago de intereses en caso de incumplimiento, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la industria demandada, fue resuelto por Auto de Vista 7 de julio de 2015, cursante de fs. 669 a 672 y vta., que confirmó en forma total la Sentencia apelada, con el fundamento que, el Juez habría dado atribuciones suficientes al perito para que las partes puedan ofrecer o aportar, lo que conste en sus empresas, de ahí que efectivamente Tropical Andes S.R.L, habría presentado pruebas o documentos que no habría hecho en el término probatorio, toda vez que el Juez habría facultado al perito para hacerlo y así habría procedido, por lo que mal puede desacreditarse el informe pericial porque ambas partes abrían estado en igualdad de condiciones, quienes podían haber observado en su oportunidad conforme dispondría el art. 431 del Procedimiento Civil que, sin embargo de la revisión de obrados, ninguna de las dos partes (demandado y re convencionista) no lo habrían hecho, ni solicitado nuevos puntos para dicha pericia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Industria Maderera Pando Sociedad Anónima (IMAPA S.A), a través de su representante Jaime Enrique Rojas García
- Anónima (IMAPA
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
- Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
- Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
- Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
- Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
- Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
- III.1.- Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- III.2.- Valoración de la prueba
- Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
- Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
- En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
- En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
- Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
- En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
