Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta el monto de $us.2.462,55.- por concepto del servicio de aserrío de 18 troncas de tajibo con 70.41 M3 por motivo de haber recibido de forma externa el perito auditor una declaración jurada de parte de Tropical Andes S.R.L., la misma que cursa como anexo al peritaje a de fs. 551 a 552, la misma no fue puesta a su conocimiento ni habría sido introducida al proceso conforme a ley
- Anónima (IMAPA
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
- Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
- Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
- Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
- Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
- Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
- III.1.- Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- III.2.- Valoración de la prueba
- Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
- Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
- En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
- En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
- Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
- En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
