Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al expediente, los mismos no habrían sido aportados como prueba dentro del proceso, ni han sido insertados en el proceso conforme las normas procesales vigentes, por lo que dichos respaldos que señala el perito y de los cuales se vale para formular sus conclusiones, estos debieron ser puestos a conocimiento del Juez en la forma que establecería el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo es presentado como anexo como descargo de pagos y a cuenta de la empresa Tropical Andes S.R.L por el mismo perito con la simple nota “respaldo solicitado en observaciones” (ver fs. 555, 580 a 589, 593, 597 a 600 entre otras) pero los cuales no habrían sido puestos en conocimiento para poder objetar coartando y vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, violando los arts. 90, 330, 331, y 380 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera se habría violado el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma no habría sido ofrecida dentro de los cinco días primeros de su notificación con el Auto que fija los hechos a demostrarse, también se habría violado el art. 381 de norma citada respecto a la admisión y pertinencia de la proposición de la prueba, que se complementaría con el art. 382 el mismo cuerpo legal referido a la objeción a la proposición de la prueba, violando a su vez a derechos constitucionales de igualdad de partes, del debido proceso y la defensa (art. 115 C.P.E.)
- Anónima (IMAPA
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
- Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
- Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
- Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
- Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
- Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
- III.1.- Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- III.2.- Valoración de la prueba
- Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
- Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
- En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
- En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
- Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
- En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
