Auto Supremo AS/0730/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al


Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al expediente, los mismos no habrían sido aportados como prueba dentro del proceso, ni han sido insertados en el proceso conforme las normas procesales vigentes, por lo que dichos respaldos que señala el perito y de los cuales se vale para formular sus conclusiones, estos debieron ser puestos a conocimiento del Juez en la forma que establecería el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo es presentado como anexo como descargo de pagos y a cuenta de la empresa Tropical Andes S.R.L por el mismo perito con la simple nota “respaldo solicitado en observaciones” (ver fs. 555, 580 a 589, 593, 597 a 600 entre otras) pero los cuales no habrían sido puestos en conocimiento para poder objetar coartando y vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, violando los arts. 90, 330, 331, y 380 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera se habría violado el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma no habría sido ofrecida dentro de los cinco días primeros de su notificación con el Auto que fija los hechos a demostrarse, también se habría violado el art. 381 de norma citada respecto a la admisión y pertinencia de la proposición de la prueba, que se complementaría con el art. 382 el mismo cuerpo legal referido a la objeción a la proposición de la prueba, violando a su vez a derechos constitucionales de igualdad de partes, del debido proceso y la defensa (art. 115 C.P.E.)