Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0730/2016
Fecha: 28-Jun-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Anónima (IMAPA
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Distrito: Pando
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Haciendo una relación de los hechos señala que, el Juez A quo, debió valorar primeramente
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Agrega que, el perito habría dado valor a unos respaldos que no estarían arrimados al
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Asimismo refiere que, con respecto al anexo 4, el perito no habría tomado en cuenta
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Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría emitido el Auto de Vista
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Con el sub título “PETITORIO Y FUDAMENTACION JURIDICA” acusa la violación del art
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Asimismo refiere que existiría una violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, a los
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Concluye solicitando casar el Auto de vista recurrido y se declare probada su demanda reconvencional
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III.1.- Congruencia
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En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
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III.2.- Valoración de la prueba
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Por su parte el Tribunal Ad quem, cumpliendo con lo normado en el art
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En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
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Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
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También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
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En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
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En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
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Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
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Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
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Al respecto, corresponde referirnos al principio de contradicción que, supone la presencia de ambas partes
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Parte de la fundamentación del Auto de Vista que se encuentra complementada con el análisis
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En consecuencia, la reclamación del recurrente en torno a un hecho que por el resultado
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En relación a la denuncia de una apreciación errónea de las pruebas; el recurrente no
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Con respecto a la observación efectuada por el recurrente, sobre los errores de cálculo en
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En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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