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    Auto Supremo AS/0745/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y
    • Contra esa Resolución de segunda instancia, las demandadas Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y
    • En la forma
    • Cuestiona sobre la competencia de cuestiones civiles que dependen de otra familiar, alegando que al
    • Acusa vulneración del art
    • Señala que el Juez de la causa debió apartarse del conocimiento de la causa aún
    • Por lo expuesto y al determinarse la falta de competencia por materia en el A
    • En el fondo
    • Acusa que el A quo habría realizado una errónea apreciación de la normativa en materia
    • Acusa que el Juez A quo no habría valorado el hecho ni las pruebas que
    • Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 nums
    • Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 num
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación, la demandante Rosa Mamani Miranda a
    • Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no
    • Por los argumentos señalados, pide se declare improcedente el recurso y en su caso infundado
    • III
    • Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
    • En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
    • En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión
    • III.3. De la Comunidad de Gananciales
    • Por otra parte, el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Respecto al recurso de casación de Jaldana Paz Maldonado Sánchez
    • En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
    • Ahora bien en el caso presente si bien la pretensión de la parte actora es
    • Al efecto y conforme se tiene señalado en el punto III
    • “En caso de plantarse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para
    • Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
    • Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art
    • Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,
    • De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada si bien es dejar sin
    • Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
    • En cumplimiento del art
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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