Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art

Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art. 380 del Código de Familia respecto de la competencia descrita supra, cuyo entendimiento señala que toda cuestión civil se tramitará en la competencia familiar, siempre y cuando dependa de esta vía; en el caso de Autos la parte recurrente cuestiona fundamentalmente la competencia del juzgador civil, señalando que la anulabilidad pretendida por la parte actora requiere que con carácter previo se dilucide la gananacilidad del bien en la vía familiar; siendo a su criterio necesario acudir a la competencia familiar