En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa Mamani Miranda interpuso demanda de anulabilidad de contrato por falta de consentimiento de su parte en la suscripción de la Escritura Pública Nº 1191/2001 suscrita entre Mateo Escobar Mamani como vendedor y las hermanas Maldonado Sánchez como compradoras del bien inmueble de 18.000 m2., ubicado en la comunidad Juntu Huma de la ciudad de El Alto, alegando ser dicho inmueble un bien ganancial al haber sido adquirido por su esposo el año 1969 mediante dotación agraria; es decir durante su convivencia iniciada el año 1962 y consolidada por matrimonio civil celebrado el año 1979, solicitando se deje sin efecto la Escritura Pública Nº 1191/2001, pretensión acogida por los de instancia favorablemente bajo el fundamento de que el bien objeto de litis habría sido adquirido durante la convivencia de Mateo Escobar Mamani y Rosa Mamani Miranda, suponiendo la ganancialidad del mismo y dando validez a la convivencia de los mismos, no siendo necesaria su declaración previa por un Juez familiar, en el entendido de que la pretensión de la presente acción es la anulabilidad del documento y no la ganancialidad del bien, fundamento confirmado por el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- Contra esa Resolución de segunda instancia, las demandadas Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- En la forma
- Cuestiona sobre la competencia de cuestiones civiles que dependen de otra familiar, alegando que al
- Acusa vulneración del art
- Señala que el Juez de la causa debió apartarse del conocimiento de la causa aún
- Por lo expuesto y al determinarse la falta de competencia por materia en el A
- En el fondo
- Acusa que el A quo habría realizado una errónea apreciación de la normativa en materia
- Acusa que el Juez A quo no habría valorado el hecho ni las pruebas que
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 nums
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 num
- Con relación a la respuesta al recurso de casación, la demandante Rosa Mamani Miranda a
- Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no
- Por los argumentos señalados, pide se declare improcedente el recurso y en su caso infundado
- III
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
- En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión
- III.3. De la Comunidad de Gananciales
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al recurso de casación de Jaldana Paz Maldonado Sánchez
- En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
- Ahora bien en el caso presente si bien la pretensión de la parte actora es
- Al efecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- “En caso de plantarse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para
- Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
- Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art
- Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada si bien es dejar sin
- Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
