Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es invalidar un acto de disposición de un bien aparentemente común de los cónyuges, dispuesto sin el asentimiento del otro, encontrándose en tela de jucio la calidad de bien, cuestionado por las recurrentes quienes consideran que la autoridad competente en razón de la naturaleza del proceso sería un Juez de Familia siendo previamente necesaria su determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues si bien es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada, como por ejemplo a través de una Sentencia de divorcio ejecutoriada que, con carácter previo a la demanda de invalidez hubiese reconocido el carácter ganancialicio del inmueble en cuestión, o cuando el título de adquisición del inmueble se encuentra registrado a nombre de ambos cónyuges, en cuyos casos no es necesario que previamente la jurisdicción familiar defina el carácter común del bien, aspectos que no acontecen en el caso que nos ocupa dada la situación de no haber sido definida la calidad del bien
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- Contra esa Resolución de segunda instancia, las demandadas Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- En la forma
- Cuestiona sobre la competencia de cuestiones civiles que dependen de otra familiar, alegando que al
- Acusa vulneración del art
- Señala que el Juez de la causa debió apartarse del conocimiento de la causa aún
- Por lo expuesto y al determinarse la falta de competencia por materia en el A
- En el fondo
- Acusa que el A quo habría realizado una errónea apreciación de la normativa en materia
- Acusa que el Juez A quo no habría valorado el hecho ni las pruebas que
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 nums
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 num
- Con relación a la respuesta al recurso de casación, la demandante Rosa Mamani Miranda a
- Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no
- Por los argumentos señalados, pide se declare improcedente el recurso y en su caso infundado
- III
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
- En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión
- III.3. De la Comunidad de Gananciales
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al recurso de casación de Jaldana Paz Maldonado Sánchez
- En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
- Ahora bien en el caso presente si bien la pretensión de la parte actora es
- Al efecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- “En caso de plantarse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para
- Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
- Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art
- Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada si bien es dejar sin
- Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
