Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión

En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia.”
En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión civil se tramitará en la competencia familiar, siempre y cuando dependa de esta vía; en el caso de autos la parte recurrente demandó la anulabilidad del contrato de transferencia de un bien inmueble registrado en Derechos Reales en la Matricula Nº 7011990046750 a nombre de su ex esposa como bien propio, consignada en la minuta de transferencia de fecha 05/05/ 2003. Pretensión que así expuesta, no requiere, con carácter previo, se dilucide dicho trámite en la vía familiar, no resulta necesario acudir a la competencia familiar porque la naturaleza del presente asunto se centra en demostrar si existió engaño y dolo para “sonsacarle los títulos de propiedad” situación enteramente civil que no depende de una familiar. Por otro lado, dicho bien inmueble no pertenece a la comunidad de bienes gananciales, como para presumir que dependa el presente tramite de la vía familiar, situaciones fácticas que no se subsumen a lo determinado por el art. 380 del Código de Familia