Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y

Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y en representación de Macyel Maldonado Sánchez y Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 376/2014 de 04 de noviembre, cursante a fs. 747 a 749 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 13/2011 de 17/01/2011 de fs. 130, Auto de fs. 135, decreto de fs. 423, Sentencia Resolución Nº 172/2013 de 16/11/2013 de fs. 634-639, bajo el siguiente fundamento; en lo que respecta a la excepción de prescripción del derecho de accionar por parte de la demandante, las recurrentes consideran que habría transcurrido los cinco años que prevé la ley, computable desde la inscripción en Derechos Reales hasta la fecha de la citación con la demanda habría transcurrido los cinco años y por consiguiente operado la misma; sin embargo el Tribunal de Alzada señala que al haber sido cotejada la fecha de inscripción del bien inmueble en Derechos Reales y la citación legal practicada en la persona del co demandado Mateo Escobar Mamani en fecha 28 de enero de 2010 no habría transcurrido el tiempo señalado, toda vez que esta interrumpió el plazo de la prescripción reclamada