Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,

Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público, en ese sentido el Juez de la causa a tiempo de admitir una determinada causa tiene como obligación ver si la parte actora cumple o no con los requisitos previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, al margen de ver si es competente o no para el conocimiento de la causa, ello con la finalidad de evitar ulteriores nulidades a darse en el transcurso del proceso, así las partes no hubieran opuesto excepción de falta de competencia