Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no

Con relación a los reclamos del recurso de casación en la forma, los resume en un solo punto referido a la competencia del Juez de la causa, alegando las recurrentes que la declaración de ganancialidad del bien objeto de litis correspondía a un Juez en materia familiar y no civil, al respecto la recurrida considera que la pretensión en acción que nos ocupa no es la declaración de ganancialidad del bien, sino la anulación de la Escritura Pública Nº 1191/01 concerniente a la compra venta suscrita entre su esposos Mateo Escobar Mamani y las hermanas Maldonado Sánchez, pretensiones totalmente diferentes, siendo a su criterio indudablemente la autoridad competente para conocer el caso que nos ocupa el Juez civil y no familiar como maliciosamente pretenden las recurrentes.
Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no haber transgresión alguna del art. 1 de la Ley del 11 de octubre de 1911, misma que reconocería como valido únicamente el matrimonio civil; sin embargo aduce que debe tenerse en cuenta que las Constituciones Políticas del Estado desde el año 1938 en adelante ya reconocían a las uniones conyugales libes o de hecho, teniendo primacía su aplicación frente a la ley especial