En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del Juez ordinario en lo civil ha señalado que: “En relación a la falta de competencia, traída a consideración en casación, se debe indicar que el art. 380 del Código de Familia establece “(COMPETENCIA) La competencia de los jueces de partido o instrucción familiar se determina por la naturaleza del asunto o por razón del territorio, conforme a las disposiciones del presente Código
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- Contra esa Resolución de segunda instancia, las demandadas Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- En la forma
- Cuestiona sobre la competencia de cuestiones civiles que dependen de otra familiar, alegando que al
- Acusa vulneración del art
- Señala que el Juez de la causa debió apartarse del conocimiento de la causa aún
- Por lo expuesto y al determinarse la falta de competencia por materia en el A
- En el fondo
- Acusa que el A quo habría realizado una errónea apreciación de la normativa en materia
- Acusa que el Juez A quo no habría valorado el hecho ni las pruebas que
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 nums
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 num
- Con relación a la respuesta al recurso de casación, la demandante Rosa Mamani Miranda a
- Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no
- Por los argumentos señalados, pide se declare improcedente el recurso y en su caso infundado
- III
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
- En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión
- III.3. De la Comunidad de Gananciales
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al recurso de casación de Jaldana Paz Maldonado Sánchez
- En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
- Ahora bien en el caso presente si bien la pretensión de la parte actora es
- Al efecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- “En caso de plantarse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para
- Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
- Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art
- Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada si bien es dejar sin
- Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
