Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.3. De la Comunidad de Gananciales

III.3. De la Comunidad de Gananciales:
Sobre el tema el Auto Supremo Nº 838/2015-L de 28 de septiembre, ha orientado que: “sobre los bienes gananciales, corresponde realizar un análisis de nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema, para lo cual podemos señalar el art. 101 del Código de Familia que regula la constitución de la comunidad de gananciales estableciendo lo siguiente: “El matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos.
La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no”