I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 745/2016
Sucre: 28 de Junio 2016
Expediente: LP – 151– 15 - S
Partes: Rosa Mamani Miranda c/ Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra,
Jaldana Paz y Macyel Maldonado Sánchez
Proceso: Anulabilidad de Contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 757 a 764, interpuesto por Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y en representación legal de Macyel Maldonado Sánchez; y de fs. 782 a 785 y vta., interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez contra el Auto de Vista Resolución Nº 376/2014 de 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 747 a 749 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por Rosa Mamani Miranda contra Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra, Jaldiana Paz y Macyel Maldonado Sánchez; las respuestas al recurso de fs. 773 a 778 y vta.; el Auto de concesión de fs. 808; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Resolución Nº 172/2013 de 16 de agosto, de fs. 634 a 639 y vta., declaró textualmente: PROBADA en parte la demanda de fs. 14, 15 y 16, subsanado a fs. 23, interpuesta por Rosa Mamani Miranda, por falta de consentimiento dándose por bien hecho la venta de su 50% del Sr. Mateo Escobar Mamani; por consiguiente se dispone la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001, a cuya finalidad notifíquese al Dr. Alfonso Bascope Méndez con las correspondientes ejecutoriales de ley con costas y demás formalidades de ley. Asimismo por ante las Oficinas de Derechos Reales de La Paz procédase a la cancelación de la partida que corresponde a la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001 registrado a nombre de Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldana Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, y para que se proceda a la inclusión del 50% del bien inmueble objeto de la litis con una superficie de 9.000.00 Mts2., a nombre de Rosa Mamani Miranda al bien ganancial que está registrado en el Folio Real Nº 2013010007239. Con relación a los daños serán calculados en ejecución de Sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 745/2016
Sucre: 28 de Junio 2016
Expediente: LP – 151– 15 - S
Partes: Rosa Mamani Miranda c/ Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra,
Jaldana Paz y Macyel Maldonado Sánchez
Proceso: Anulabilidad de Contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 757 a 764, interpuesto por Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y en representación legal de Macyel Maldonado Sánchez; y de fs. 782 a 785 y vta., interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez contra el Auto de Vista Resolución Nº 376/2014 de 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 747 a 749 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por Rosa Mamani Miranda contra Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra, Jaldiana Paz y Macyel Maldonado Sánchez; las respuestas al recurso de fs. 773 a 778 y vta.; el Auto de concesión de fs. 808; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Resolución Nº 172/2013 de 16 de agosto, de fs. 634 a 639 y vta., declaró textualmente: PROBADA en parte la demanda de fs. 14, 15 y 16, subsanado a fs. 23, interpuesta por Rosa Mamani Miranda, por falta de consentimiento dándose por bien hecho la venta de su 50% del Sr. Mateo Escobar Mamani; por consiguiente se dispone la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001, a cuya finalidad notifíquese al Dr. Alfonso Bascope Méndez con las correspondientes ejecutoriales de ley con costas y demás formalidades de ley. Asimismo por ante las Oficinas de Derechos Reales de La Paz procédase a la cancelación de la partida que corresponde a la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001 registrado a nombre de Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldana Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, y para que se proceda a la inclusión del 50% del bien inmueble objeto de la litis con una superficie de 9.000.00 Mts2., a nombre de Rosa Mamani Miranda al bien ganancial que está registrado en el Folio Real Nº 2013010007239. Con relación a los daños serán calculados en ejecución de Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia las codemandadas Jaldiana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- Contra esa Resolución de segunda instancia, las demandadas Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y
- En la forma
- Cuestiona sobre la competencia de cuestiones civiles que dependen de otra familiar, alegando que al
- Acusa vulneración del art
- Señala que el Juez de la causa debió apartarse del conocimiento de la causa aún
- Por lo expuesto y al determinarse la falta de competencia por materia en el A
- En el fondo
- Acusa que el A quo habría realizado una errónea apreciación de la normativa en materia
- Acusa que el Juez A quo no habría valorado el hecho ni las pruebas que
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 nums
- Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del artículo 254 num
- Con relación a la respuesta al recurso de casación, la demandante Rosa Mamani Miranda a
- Respecto a los reclamos acusado en el recurso de casación en el fondo, indica no
- Por los argumentos señalados, pide se declare improcedente el recurso y en su caso infundado
- III
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- En el Auto Supremo Nº 554/2015–L de 15 de julio, respecto a la competencia del
- En el marco de lo normado en el indicado artículo, se entiende que toda cuestión
- III.3. De la Comunidad de Gananciales
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al recurso de casación de Jaldana Paz Maldonado Sánchez
- En ese marco y de la revisión del proceso se establece que la demandante Rosa
- Ahora bien en el caso presente si bien la pretensión de la parte actora es
- Al efecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- “En caso de plantarse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para
- Bajo ese contexto en el caso que nos ocupa la pretensión de la demanda es
- Asimismo es menester hacer hincapié en lo dispuesto por el art
- Es bien sabido que la competencia en razón de la materia es de orden público,
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada si bien es dejar sin
- Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
