Auto Supremo AS/0745/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 745/2016
Sucre: 28 de Junio 2016
Expediente: LP – 151– 15 - S
Partes: Rosa Mamani Miranda c/ Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra,
Jaldana Paz y Macyel Maldonado Sánchez
Proceso: Anulabilidad de Contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 757 a 764, interpuesto por Jaldana Paz Maldonado Sánchez por sí y en representación legal de Macyel Maldonado Sánchez; y de fs. 782 a 785 y vta., interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez contra el Auto de Vista Resolución Nº 376/2014 de 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 747 a 749 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por Rosa Mamani Miranda contra Mateo Escobar Mamani, Shezmi Alejandra, Jaldiana Paz y Macyel Maldonado Sánchez; las respuestas al recurso de fs. 773 a 778 y vta.; el Auto de concesión de fs. 808; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Resolución Nº 172/2013 de 16 de agosto, de fs. 634 a 639 y vta., declaró textualmente: PROBADA en parte la demanda de fs. 14, 15 y 16, subsanado a fs. 23, interpuesta por Rosa Mamani Miranda, por falta de consentimiento dándose por bien hecho la venta de su 50% del Sr. Mateo Escobar Mamani; por consiguiente se dispone la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001, a cuya finalidad notifíquese al Dr. Alfonso Bascope Méndez con las correspondientes ejecutoriales de ley con costas y demás formalidades de ley. Asimismo por ante las Oficinas de Derechos Reales de La Paz procédase a la cancelación de la partida que corresponde a la Escritura Pública Nº 1191/2001 de fecha 03 de septiembre de 2001 registrado a nombre de Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldana Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, y para que se proceda a la inclusión del 50% del bien inmueble objeto de la litis con una superficie de 9.000.00 Mts2., a nombre de Rosa Mamani Miranda al bien ganancial que está registrado en el Folio Real Nº 2013010007239. Con relación a los daños serán calculados en ejecución de Sentencia