2
2. Acusa que en el caso de Autos se ha incurrido en la causal establecida por el art. 254 inc. 4) por cuanto en el Auto de Vista y Sentencia recurridas los tribunales no se han pronunciado expresamente respecto del fundamento de la apelación, cual es la disposición expresa que supuestamente autoriza adelantar el criterio del no viaje, ante una posible solicitud de viaje. Tampoco se han pronunciado expresamente del porque se impone la notificación a Migración Nacional y Departamental, sino con el fundamento de que se imponga un verdadero arraigo a los menores, que por cierto no está expresamente autorizada por ley alguna, situación jurídica que hace ingresar al Auto de vista recurrido en la nulidad prevista por el art. 122 de la C.P.E. En consecuencia el Auto de Vista ha sido dictado con nulidad procesal, por cuanto no se ha pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores
- II
- 2
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
- 5
- 6
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
