Auto Supremo AS/0749/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016

Fecha: 28-Jun-2016

3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo

2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.
3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”, es decir que concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la Resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal que dispone: “II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”