3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.
3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”, es decir que concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la Resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal que dispone: “II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”
3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”, es decir que concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la Resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal que dispone: “II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”
- II
- 2
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
- 5
- 6
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
