Auto Supremo AS/0749/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En esa relación el art

En esa relación el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, concreta que: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley…”, es decir en esencia el recurso de casación procede contra una Resolución de carácter definitiva que ponga fin al proceso o que resuelva lo sustancial de lo debatido, de consiguiente contra otras resoluciones que no poseen esas características no es viable el recurso de casación