En el fondo
En el fondo:
1. Denuncia violación de normas, interpretación errónea y aplicación indebida de normas constitucionales; refiere que en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido a fs. 175 y 176 del proceso, el Tribunal recurrido cita la C.P.E., en su art. 115.II y art. 60 de la citada C.P.E., y señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, etc. También cita el art. 169 del Cod. Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026) y señala que los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el Juez de la Niñez y Adolescencia. Agrega que el Auto de Vista ingresa en contradicción y en vulneración de las normas constitucionales que cita, al no comprender el verdadero alcance de las normas constitucionales y la protección de los derechos
1. Denuncia violación de normas, interpretación errónea y aplicación indebida de normas constitucionales; refiere que en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido a fs. 175 y 176 del proceso, el Tribunal recurrido cita la C.P.E., en su art. 115.II y art. 60 de la citada C.P.E., y señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, etc. También cita el art. 169 del Cod. Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026) y señala que los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el Juez de la Niñez y Adolescencia. Agrega que el Auto de Vista ingresa en contradicción y en vulneración de las normas constitucionales que cita, al no comprender el verdadero alcance de las normas constitucionales y la protección de los derechos
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
