Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero el Sr. Montaño aparentemente con exceso de susceptibilidad se adelanta y de hecho ya señala que no autorizará viaje alguno, sin haber sido citado por autoridad alguno con alguna solicitud de autorización de viaje, ni escuchar fundamentos de supuestos viajes. Lamentablemente las autoridades judiciales inferiores aparentemente condicen ilegalmente con la petición ilegal adversa, sin razonar de que no existe la previsión de la figura de no autorización de viaje y sin razonar en sentido de que de una u otra forma se estaría limitando la libertad de locomoción de sus dos hijos menores. No otra cosa significa la notificación a Migración Nacional y Departamental. En consecuencia el Auto de Vista recurrido en franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos anteriormente citados 13, 60, 115-II, 14-II, 15-I, 21-7) y 23-I de la C.P.E
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
