II.2.- De la respuesta al recurso de casación
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
1. Refiere que el si la progenitora desea viajar con los hijos de su poderconferente al exterior, si o si debe requerir de su autorización expresa para tal fin, y que solo en ausencia de su poderconferente podría solicitar al Juez de la Niñez y Adolescencia la autorización de dicha otorgación, pero el Sr. Montaño no se ausentado de este país ni lo piensa hacer, en consecuencia se debe requerir la autorización de viaje del padre
Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
1. Refiere que el si la progenitora desea viajar con los hijos de su poderconferente al exterior, si o si debe requerir de su autorización expresa para tal fin, y que solo en ausencia de su poderconferente podría solicitar al Juez de la Niñez y Adolescencia la autorización de dicha otorgación, pero el Sr. Montaño no se ausentado de este país ni lo piensa hacer, en consecuencia se debe requerir la autorización de viaje del padre
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
