POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 184 y vta., interpuesto por Jenny Jammel Rada Parejas contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 184 y vta., interpuesto por Jenny Jammel Rada Parejas contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- II
- 2
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
- 5
- 6
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
