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4. Manifiesta que los informes bio-psico-sociales, han determinado que en los ahora adolescentes Montaño-Rada, existe alienación parental provocado por la influencia de la madre, ordenando terapia psicológica, sin embargo, no cumplió con ninguna determinación judicial mucho menos recomendaciones efectuadas por el SEDEGES ya que tiene la idea equivocada de que como es la progenitora y además cuenta con la guarda de los adolescentes, ella no tiene que coordinar nada con nadie.
5. Expresa la falta de conocimiento de la parte contraria de la normativa de la Niñez y Adolescencia, puesto que de ninguna manera están presos ni están condenados a no viajar, pues es así que los menores viajan dentro del país las veces que quieren, no necesariamente tienen que viajar al exterior para no sentirse presos ni condenados, tal como dramáticamente afirma la adversa
5. Expresa la falta de conocimiento de la parte contraria de la normativa de la Niñez y Adolescencia, puesto que de ninguna manera están presos ni están condenados a no viajar, pues es así que los menores viajan dentro del país las veces que quieren, no necesariamente tienen que viajar al exterior para no sentirse presos ni condenados, tal como dramáticamente afirma la adversa
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
