En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de protección de los derechos de sus hijos menores, en realidad cohonesta con la sentencia de primera instancia al imponer una medida restrictiva de libertad de locomoción de sus dos hijos, bajo la solicitud hecha por su padre, empero que constituye un verdadero arraigo por cuanto se ordena la notificación a la Dirección Nacional de Migración y a la dirección Distrital de Migración, así como a plataforma de atención del usuario, al juzgado de partido para que no autoricen el viaje al exterior de sus hijos y peor aún si consideran que el único que puede levantar esta medida es el padre, negando su propia jurisdicción y potestad competencial de la autoridad judicial, que es la única que se puede imponer cualquier medida restrictiva, empero únicamente en aplicación exclusiva de la ley (Estado de derecho)
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
