En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
Sin embargo, del examen del Auto Interlocutorio de fs. 150 vta. a 151 y vta., se evidencia que el mismo no se constituye en una resolución definitiva sino que resuelve mantener la medida preventiva o protectora adoptada por el A quo en una anterior resolución (fs. 5) y que dicha restricción puede ser levantada por la persona que lo ha solicitado, o en su caso después de que el padre y madre lleguen a un acuerdo favorable, de consiguiente el Auto interlocutorio no es de carácter definitivo porque no corta procedimiento ulterior alguno, tampoco pone término al litigio y menos resuelve lo sustancial de lo debatido.
En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este Tribunal para conocer en casación el recurso planteado, porque la errónea concesión del recurso no habilita per se esta eventualidad, pues el mismo no se encuentra inmerso dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace a su manifiesta improcedencia
En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este Tribunal para conocer en casación el recurso planteado, porque la errónea concesión del recurso no habilita per se esta eventualidad, pues el mismo no se encuentra inmerso dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace a su manifiesta improcedencia
- II
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- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, con costas
- En el fondo
- En el caso de Autos observamos que el Auto de Vista recurrido so pretexto de
- Cabe aclarar que su persona hasta el presente no solicito ninguna autorización de viaje, empero
- En consecuencia, el Auto de vista recurrido ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que en cumplimiento del art
- 5
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia
- 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Por su parte, el art
- 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo
- En esa relación el art
- De donde se concluye que al tratarse la resolución del A quo de un Auto
- En mérito al recurso interpuesto corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De los fundamentos expuestos se infiere que la parte incidentista no ha impetrado de manera
- En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
