Auto Supremo AS/0749/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este

Sin embargo, del examen del Auto Interlocutorio de fs. 150 vta. a 151 y vta., se evidencia que el mismo no se constituye en una resolución definitiva sino que resuelve mantener la medida preventiva o protectora adoptada por el A quo en una anterior resolución (fs. 5) y que dicha restricción puede ser levantada por la persona que lo ha solicitado, o en su caso después de que el padre y madre lleguen a un acuerdo favorable, de consiguiente el Auto interlocutorio no es de carácter definitivo porque no corta procedimiento ulterior alguno, tampoco pone término al litigio y menos resuelve lo sustancial de lo debatido.
En ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturar la competencia de este Tribunal para conocer en casación el recurso planteado, porque la errónea concesión del recurso no habilita per se esta eventualidad, pues el mismo no se encuentra inmerso dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace a su manifiesta improcedencia