Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0776/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0776/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Oruro
    • II
    • Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
    • 2
    • Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
    • 3
    • Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
    • En el fondo
    • Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
    • Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
    • El demandado refiere que no existe vulneración al inc
    • Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
    • Manifiesta la inexistencia de la violación del art
    • Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
    • En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
    • III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
    • Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
    • III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
    • 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
    • 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
    • Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
    • Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
    • En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
    • Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
    • Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
    • Por lo expuesto, y en aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca