2
Que la Sala Civil Primera no se refiere para nada a la acción de usucapión, refiriéndose solo a la cosa juzgada en más de seis páginas sin motivo alguno. Tampoco resolvió el recurso sobre la excepción de cosa juzgada planteada por el demandado y que fue rechazada y apelada ante el Tribunal y como no se pronunció sobre la misma quedó sin resolverse.
2. Acusa infracción de los incs. 2) y 3) del art. 192 y art. 397 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista recurrido
2. Acusa infracción de los incs. 2) y 3) del art. 192 y art. 397 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista recurrido
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Oruro
- II
- Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
- 2
- Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
- 3
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
- En el fondo
- Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
- Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
- El demandado refiere que no existe vulneración al inc
- Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
- Manifiesta la inexistencia de la violación del art
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
- III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
- 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
- Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
- Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
