POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 164/2015 de 03 de julio, cursante de fs. 861 a 870 y vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Oruro
- II
- Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
- 2
- Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
- 3
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
- En el fondo
- Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
- Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
- El demandado refiere que no existe vulneración al inc
- Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
- Manifiesta la inexistencia de la violación del art
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
- III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
- 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
- Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
- Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
